REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-000404
ACCIONANTES: JESUS ALBERTO GARCIA, FREDDY TORRES, PABLO VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSE OLIVAR BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.512.572, 3.787.007, 4.387.825, 4.11.269.885 respectivamente, en su carácter de socios e integrantes de la Junta Directiva de Finanzas, Vicepresidente del Tribunal Disciplinario y secretario del Tribunal Disciplinario respectivamente de la ASOCIACION CIVIL “UNION VALENCIA A.C.”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy distrito Capital) en fecha 11- 08-1958, bajo el Número 46, Tomo 2, Protocolo Primero.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ROSA RONDON y CAROLINA AREVALO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado los Números 46.467 y 75.567 respectivamente.
ACCIONADOS: GERMAN LOPEZ, WILFREDO YEPEZ, WILMER BRICEÑO, ALEXANDER PEÑA, GASPAR TORREALBA, ABELARDO SOSA, JUSTO RIVERO, JUAN TORRES, JOSE OMAÑA, GILBERTO HERNANDEZ, JAVIER FORERO, ELVIS ROCHA, PASCUAL LUCENA, MARIA PERDOMO, ANGEL ALVARADO, VICENTE SAEZ, PEDRO URBAEZ titulares de las cedulas de identidad números V-3.318.532; V-4.608.607; 5.493.115; V-12.021.310; V-3.856.049; V-5.509.948; V-6.110.619; V-3.199.635; V-4.169.885; V-11.898.030; V-12.553.371; V-14.050.606; V-12.245.233; V-9.176.758; V-9.245.080; V-14.157.620; V-5.900.477 respectivamente,
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO CONSTITUCIONAL (APELACIÓN)
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 11 de marzo de 2008 llega al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos JESUS ALBERTO GARCIA, FREDDY TORRES, PABLO VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSE OLIVAR BETANCOURT, antes identificados, en contra de los ciudadanos GERMAN LOPEZ, WILFREDO YEPEZ, WILMER BRICEÑO, ALEXANDER PEÑA, GASPAR TORREALBA, ABELARDO SOSA, JUSTO RIVERO, JUAN TORRES, JOSE OMAÑA, GILBERTO HERNANDEZ, JAVIER FORERO, ELVIS ROCHA, PASCUAL LUCENA, MARIA PERDOMO, ANGEL ALVARADO, VICENTE SAEZ, PEDRO URBAEZ, antes identificados.
Los accionantes aducen la violación se los derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49, 87, 89, 26 y 27 en los cuales fundamenta su acción, mencionando además los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 14 de marzo de 20087 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara admitió el presente Amparo Constitucional.
En fecha 07 de abril de 2008 el precitado Juzgado declaró Inadmisible el presente Amparo Constitucional.
Ejercida la apelación por la representación judicial de la parte accionante, la misma fue oída por el a quo en un solo efecto.
En fecha 15 de mayo este Tribunal Superior recibió el presente asunto, dejando establecido que se dictará sentencia dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes, por lo que estando en el momento oportuno para ello pasa este sentenciador a dictar las consideraciones del presente fallo.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este tribunal para decidir observa que todo amparo constitucional, debe versar sobre elementos de orden constitucional ya que su objeto es justamente la protección de los derechos y garantías que otorga la Constitución, por lo que la solicitud sólo puede considerarse si la pretensión se dirige a normas de rango constitucional.
Precisado lo anterior, considera este tribunal señalar que en el presente caso, no se evidencia presunción alguna de la solicitud de amparo cautelar que derecho de rango constitucional le ha sido vulnerado a la parte recurrente para reestablecer su supuesta situación jurídica infringida causada por la trasgresión de un derecho constitucional, puesto que esta es la naturaleza del amparo constitucional, ya que de no ser así, se estaría utilizando la vía extraordinaria del amparo para fines que no le son propios.
Ello así, este juzgador comparte el criterio del a quo al considerar aplicable al presente caso la sentencia de la Sala Constitucional del 31 de mayo de 2000 (INVERSIONES KINGLATAURUS C.A.), en la que se expresó lo siguiente:
“En este orden de ideas debe insistirse que la acción de amparo constitucional está concebida como una Protección de derechos y garantías constitucionales estricto sensu, de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdiese todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de legalidad. Lo que se plantea en definitiva es que la tuición del amparo esté reservada para restablecer situación que provenga de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías.”
Establecido lo anterior , se observa que la parte actora en el escrito libelar, solicita a través de esta excepcional vía de amparo, se reestablezca la situación jurídica infringida por los ciudadanos GERMAN LOPEZ, WILFREDO YEPEZ, WILMER BRICEÑO, ALEXANDER PEÑA, GASPAR TORREALBA, ABELARDO SOSA, JUSTO RIVERO, JUAN TORRES, JOSE OMAÑA, GILBERTO HERNANDEZ, JAVIER FORERO, ELVIS ROCHA, PASCUAL LUCENA, MARIA PERDOMO, ANGEL ALVARADO, VICENTE SAEZ, PEDRO URBAEZ, antes identificados, quienes después de una serie de perturbaciones, llegaron al punto de que en fecha 04-03-2008, comunican mediante cartelera la suspensión de los compañeros JESUS GARCIA, FREDY TORRES, MARCIAL VIRGUEZ, ORLANDO PERDOMO Y ANTONIO OLIVAR, decisión tomada por unanimidad por la presunta Junta Directiva en pleno, hasta tanto no entreguen todas los documentos relacionados con la con la ASOCIACION CIVIL “UNION VALENCIA” A.C. Los accionantes alegan la violación a los derechos establecidos en los artículos 49, 87, 89, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas, este juzgador comparte el criterio del a quo al considerar que por medio de la acción de Amparo Constitucional no se puede entrar a revisar normas de rango sublegal, es decir, no puede analizar si hubo incumplimiento ó no de las cláusulas Estatutarias relativas a la normas que rigen el destino de la ASOCIACION CIVIL “UNION VALENCIA”, razón por la debe forzosamente declararse inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JESUS ALBERTO GARCIA, FREDDY TORRES, PABLO VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSE OLIVAR BETANCOURT contra los ciudadanos GERMAN LOPEZ, WILFREDO YEPEZ, WILMER BRICEÑO, ALEXANDER PEÑA, GASPAR TORREALBA, ABELARDO SOSA, JUSTO RIVERO, JUAN TORRES, JOSE OMAÑA, GILBERTO HERNANDEZ, JAVIER FORERO, ELVIS ROCHA, PASCUAL LUCENA, MARIA PERDOMO, ANGEL ALVARADO, VICENTE SAEZ, PEDRO URBAEZ, antes identificados, y así se declara.
En corolario con lo anterior se declara Sin Lugar la apelación ejercida y así se determina.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de los ciudadanos JESUS ALBERTO GARCIA, FREDDY TORRES, PABLO VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSE OLIVAR BETANCOURT, antes identificados, en contra de los ciudadanos GERMAN LOPEZ, WILFREDO YEPEZ, WILMER BRICEÑO, ALEXANDER PEÑA, GASPAR TORREALBA, ABELARDO SOSA, JUSTO RIVERO, JUAN TORRES, JOSE OMAÑA, GILBERTO HERNANDEZ, JAVIER FORERO, ELVIS ROCHA, PASCUAL LUCENA, MARIA PERDOMO, ANGEL ALVARADO, VICENTE SAEZ, PEDRO URBAEZ, antes identificados.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos JESUS ALBERTO GARCIA, FREDDY TORRES, PABLO VIRGUEZ, ORLANDO RAFAEL PERDOMO VALERA, ANTONIO JOSE OLIVAR BETANCOURT, antes identificados, en contra de los ciudadanos GERMAN LOPEZ, WILFREDO YEPEZ, WILMER BRICEÑO, ALEXANDER PEÑA, GASPAR TORREALBA, ABELARDO SOSA, JUSTO RIVERO, JUAN TORRES, JOSE OMAÑA, GILBERTO HERNANDEZ, JAVIER FORERO, ELVIS ROCHA, PASCUAL LUCENA, MARIA PERDOMO, ANGEL ALVARADO, VICENTE SAEZ, PEDRO URBAEZ, antes identificados
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva de Amparo Constitucional dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los términos explanados supra.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por no ser temerario.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellano
Publicada en su fecha a las 2:20 p.m.
FDR/AnthonyD. La Secretaria,
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