REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-N-2007-000016
Vista la demanda interpuesta por la ciudadana GIOVANA DE LA ROSA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.272.087, domiciliada en Guanare del Estado Portuguesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.110, actuado como apoderado judicial de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL) por Recurso de Nulidad de Acto Administrativos, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, para decidir observa:
Corre a los folios 125 al 128, Auto de fecha 26 de enero de 2007, mediante el cual este Tribunal Admitió a sustanciación la demanda; y en fecha 17 de junio de 2008, compareció el abogado LUIS GERARDO PINEDA, Apoderado Judicial del ciudadano OMAR JOSÉ LEÓN , quien diligenció solicitando la Perención de la Instancia.
Ahora bien, ha sido pacífica la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que la inactividad de las partes; “es decir, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso’ constituye un medio de extinción de la instancia, y así lo establece claramente la norma contenida en el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en el presente procedimiento, que establece: operará la perención de la instancia cuando se configuren dos requisitos de carácter concurrente, esto es: la inactividad de las partes y el transcurso de un año, pudiendo ser esta de oficio o a instancia de parte.
En el caso que se examina, se cumple ambos requisitos, pues la demanda, fue admitida el día 26 de enero de 2007, y siendo que la última actuación que encontramos en la presente causa es el referido auto, y siendo que hasta la presente fecha han transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso procesal por parte de la parte demandante, en consecuencia debe este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Notifíquese a las partes demandantes de esta decisión, al ciudadano GIOVANNA DE LA ROSA PARRA, representante legal de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. en el domicilio procesal ubicado: Barrio la Importancia antigua Proa., Guanare, Estado Portuguesa, para lo cual se comisiona de Oficio al Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Líbrese comisión.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/IRMA
El Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez.- La Secretaria (fdo). Abog Sarah Franco Castellanos. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, se expide por mandato judicial en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de junio de Dos mil ocho Años: 197° y 148°
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos.
FDR/IRMA
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