REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2006-000220
Por cuanto el Dr. Freddy Duque Ramírez, Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental designado y juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 15/11/2006, tomó posesión del cargo en fecha 08/03/2007, se aboca al conocimiento de la causa, y como se observa, que la causa se ha encontrado paralizada por un lapso superior a un (01) año, se considera inoficioso aperturar el lapso para que las partes ejerzan el derecho de reacusación e inhibición, ya que siendo de manera evidente la falta de impulso procesal por parte de la accionante en el presente recurso desde la fecha 10 de noviembre de 2006.
Este Tribunal Superior recibió demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil RESONANCIA LA CLINICA C.A., a través de sus apoderados judiciales Antonio Luís Castillo, Luís D'Paola Lozada y Blanca Gabriela Hernández, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 2.536.732, 3.081.980 y 10.777.535 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 6.345, 8.099 y 59.787, respectivamente, respectivamente, por Nulidad de Providencia Administrativa número 0475, de fecha 26 de abril de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, contentiva del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARUJA ANTOLINA HIDALGO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.358.487; demanda esta admitida el 31 de mayo de 2006, librando posteriormente lo ordenado en el auto de admisión, siendo el último acto procedimental el de fecha día 18 de junio de 2007 donde el Alguacil de este Tribunal consigna debidamente practicada la citación de la ciudadana Maruja Hidalgo Matos, parte interesada en el presente recurso, y como puede observarse de autos la parte recurrente no ha dado dio cumplimiento a sus obligaciones procesales impulsar la causa, en el lapso, por lo que este Tribunal Superior, para decidir observa:
Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en un de sus apartes lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales”.-
Es evidente que la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de un recurso de nulidad, en el que no se ha impulsado el proceso desde el día 18 de junio de 2007 hasta la presente fecha.
Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue y consecuencialmente, se consuma la perención, declarable de oficio o a instancia de parte, cuando la causa haya estado paralizada por más de un (1) año, siendo entendido que tal inactividad o falta de actuación procedimental debe durar más de un año, contado este a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento.
En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día 18 de junio de 2007 como se señalo supra, por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Notifíquese a la parte recurrente. Archívese oportunamente el asunto.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se libró la boleta de notificación a la parte recurrente.
La Secretaria,
FDR/thelse
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) Abog Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 149°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
|