REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2007-000178

Este Tribunal Superior recibió demanda interpuesta por los ciudadanos ERIC ALEXANDER MORENO y DANIEL ARNALDO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-14.780.416 y V-15.708.173, domiciliados en la calle El Rosario, sector El Paramito, casa S/N, de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio PASTOR RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 38.009, en fecha 11/06/2007, a los fines de solicitar Recurso de Nulidad y suspensión de los efectos contra la decisión número 006, notificada en fecha siete (07) de junio de dos mil siete (2007), mediante oficio 9700-267-CD-295, dictada por el Consejo Disciplinario de la Región Centroccidental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, admitiendo la demanda el veinte de junio de 2007, y como puede observarse de autos la parte recurrente no ha dado dio cumplimiento a sus obligaciones procesales impulsar la causa, en el lapso, por lo que este Tribunal Superior, para decidir observa:
Conforme a lo expuesto se observa que ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo prevé el artículo 19 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia); o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas ‘perenciones breves’ para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en uno de sus apartes lo siguiente:
“Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, sin más trámites se declarará la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este Artículo no es aplicable a procedimientos penales”.-

Es evidente que la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de una querella funcionarial, en el que no se ha había impulsado el proceso desde el día 15 de mayo de 2007 hasta la presente fecha.
Conforme a la norma transcrita, la instancia se extingue y consecuencialmente, se consuma la perención, declarable de oficio o a instancia de parte, cuando la causa haya estado paralizada por más de un (1) año, siendo entendido que tal inactividad o falta de actuación procedimental debe durar más de un año, contado este a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento.
En el caso que se examina, el último acto procedimental ocurrió el día 20 de junio de 2007 como se señalo supra, por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso de proceso, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Notifíquese de la presente decisión a la parte recurrente. Para la practica de las boletas de notificación se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual se le remitirá despacho y boletas de notificación, bajo oficio. Archívese oportunamente el presente asunto. Así se decide.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se libró la boleta de notificación.
La Secretaria,




FDR/thelse














L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) Abog Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008) Años 198° y 149°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos