REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KH02-X-2008-000020

RECUSANTE: HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.382.330, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.954, de este domicilio.

RECUSADA: MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.5000.879, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

MOTIVO: SENTENCIA DE RECUSACIÓN

I
DE LA RECUSACIÓN

En fecha 01 de abril de 2008 este tribunal recibe el cuaderno separado contentivo de la recusación planteada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, antes identificada, en contra de la ciudadana MARILUZ JOSEFINA PEREZ, antes identificada, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La recusante alega que en la motiva del fallo acerca de la incidencia por defecto de forma (opuesta al escrito libelar con base a los artículo 346 ordinal 6 con remisión al artículo 340 ordinal 7 Código de Procedimiento Civil, publicada en fecha 30-01-2008) cuya notificación formal fue consignada desde fecha 03-03-2008 reproduce expresiones que, a su decir, constituyen en su conjunto la valoración adelantada de argumentos y documentos que efectivamente constituyen materia del juicio principal cuando no le está permitido a la Juez. Así, la recusante alega que la Juzgadora del caso de autos opinó por adelantado acerca de lo principal del pleito.

La parte recusada alega que la decisión de la referida cuestión previa en modo alguno extraña una opinión de fondo entre otros.

Al entrar a decidir la recusación propuesta este Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil establece que los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados, por estar incursos en las causales previstas taxativamente en la referido texto Legal. Dejando claro que para que proceda dicha recusación debe estar inmerso en una causal que legalmente de lugar a ello.

Así las cosas, se observa que la solicitante de la recusación se fundamenta en el artículo 82 ordinal 15; 90 y 92 del Código de Procedimiento Civil ; en tal sentido, una vez realizado un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, este sentenciador verifica que no consta en autos prueba alguna que lleve a la convicción de este juzgador de la circunstancia alegada por el solicitante y en mérito de la cual se declare procedente la recusación, razón por la cual, el pedimento del recusante debe sucumbir ante la litis y así se decide.

En mérito de las consideraciones explanadas este tribunal declara Sin Lugar la recusación interpuesta y así se decide.


II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, antes identificada, en contra de la ciudadana MARILUZ JOSEFINA PEREZ, antes identificada, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

FDR/AnthonyD. La Secretaria,