REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2003-000052
QUERELLANTE: BELKYS DEL CARMEN PADILLA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.250, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: NEYDA PADILLA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.938, de este domicilio.
QUERELLADO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), HOSPITAL GENERAL DR. PASTOR OROPEZA RIERA DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO: MAY LING GIMÉNEZ DE ANZALONE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.876 actuando como apoderada Judicial del Institutito Venezolano de los Seguros Sociales.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE QUERELLA FUNCIONARIAL
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 21 de enero de 2003 llega a este tribunal la presente querella funcionarial interpuesta por la ciudadana BELKYS DEL CARMEN PADILLA COLMENAREZ, antes identificada, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
La representación judicial del querellante solicita que este tribunal se sirva declarar a la ciudadana BELKYS DEL CARMEN PADILLA COLMENAREZ, antes identificada, medico titular (adjunto de anestesiología), se ordene la reincorporación a su sitio de trabajo con todos los beneficios de Ley de conformidad con la cláusula 52 de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo suscrita entre la federación médica venezolana y el instituto venezolano de los seguros sociales.
En fecha 03 de febrero de 2003 este tribunal admitió la presente querella funcionarial, ordenando las citaciones y notificaciones de conformidad con la ley.
Secuelado el proceso, en fecha 30 de mayo de 2008 este tribunal dictó el dispositivo del fallo, declarando parcialmente con lugar la presente querella funcionarial, fijado un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a dicha fecha para el dictado del correspondiente fallo in extenso.
Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar la sentencia definitiva pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir, previa valoración de las pruebas presentadas.
II
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La parte querellante presentó las siguientes pruebas:
1. Cuadro explicativo para reconocimiento de fecha de ingreso expedido por el Hospital General “Dr. Pastor Oropeza Riera” que este tribunal valora como documento público administrativo.
2. Constancia expedida por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), HOSPITAL GENERAL DR. PASTOR OROPEZA RIERA DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, marcada con la letra “C” que este tribunal valora como documento público administrativo.
3. Comunicación suscrita por la ciudadana Belkis Padilla, dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcada con la letra “D” y que se valora como documento privado.
4. Comunicación suscrita por la ciudadana Belkis Padilla, dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcada con la letra “E”, que se valora como documento privado.
5. Comunicación suscrita por la ciudadana Belkis Padilla, dirigida al Director del Hospital General Dr. Pastor Oropeza Riera, de Barquisimeto del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcada con la letra “F” y que se valora como documento privado.
6. Comunicación dirigida al Director del Hospital General Dr. Pastor Oropeza Riera, en fecha 04 de noviembre de 2002, suscrita por los firmantes al pie de la misma, anexa a los folios 23 y 24, que este tribunal valora como documento privado.
7. Convención Colectiva de condiciones de trabajo suscrita entre la Federación Médica Venezolana y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, anexa a los folios 26 al 69 del expediente, que se valora como documento normativo de carácter contractual.
La parte querellada presentó la resolución Nº 000993 de fecha 19 de febrero de 2008, emanada del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que este tribunal valora como documento público administrativo.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal observa que la querellante solicita que esta Instancia se sirva declarar a la ciudadana BELKYS DEL CARMEN PADILLA COLMENAREZ, antes identificada, medico titular (adjunto de anestesiología), se ordene la reincorporación a su sitio de trabajo con todos los beneficios de Ley de conformidad con la cláusula 52 de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo suscrita entre la federación médica venezolana y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así mismo solicita la condenatoria en costas a la parte querellada.
Al entrar a decidir la presente causa se observa que el querellante para el momento de interponer su querella solicita que sirva declarar a la ciudadana BELKYS DEL CARMEN PADILLA COLMENAREZ, antes identificada, medico titular (adjunto de anestesiología). No obstante consta al folio doscientos dos (202) la resolución Nº 000993 de fecha 19 de febrero de 2008, emanada del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que este tribunal valora como documento público administrativo, en donde se resuelve nombrar a la ciudadana indicada como Adjunto, adscrita al Hospital Dr, Oropeza Riera, correspondiente al cargo Nº 32-01223 según el presupuesto del personal asistencial, en mérito de lo cual este sentenciador considera satisfecha la pretensión del querellante realizada al respecto y así se decide.
En lo que respecta a la reincorporación al sitio de trabajo solicitada por el querellante este juzgador considera que ha sucedido un decaimiento de la acción en razón de la resolución Nº 000993 de fecha 19 de febrero de 2008, emanada del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en donde se resuelve nombrar a la ciudadana querellante como Adjunto, adscrita al Hospital Dr, Oropeza Riera, en mérito de la cual es inoficioso ordenar la reincorporación al sitio de trabajo pues la querellante ya ha recibido su nombramiento y así se decide.
Por otra parte, de la revisión del escrito libelar se observa que la querellante solicita el pago de todos los beneficios de Ley de conformidad con la cláusula 52 de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo suscrita entre la Federación Médica Venezolana y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que este juzgador acuerda de conformidad con el principio que establece que “a trabajo igual, salario igual” y de conformidad con lo establecido en la cláusula citada que dice que cuando el medico suplente o medico interino pase a ejercer cargo como titular del Instituto se tomará en consideración todo el tiempo de servicio que por concepto de suplencia o interinato haya realizado para efecto de su escalafón, antigüedad y demás beneficios contenidos en la Convención Colectiva.
Así las cosas, se ordena el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales desde el 31 de mayo de 2002, fecha que a decir del querellante finalizó su prestación se servicio, circunstancia que no ha sido desvirtuada por la parte querellada, hasta el 19 de febrero de 2008, fecha de la resolución del nombramiento de la ciudadana querellante y así se declara.
En corolario con lo anterior se declara Parcialmente Con Lugar la presente querella funcionarial y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana BELKYS DEL CARMEN PADILLA COLMENAREZ, antes identificada, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
SEGUNDO: Se ordena el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales desde el 31 de mayo de 2002 hasta el 19 de febrero de 2008, fecha de la resolución del nombramiento de la ciudadana querellante, a cuyo efecto se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 3:30 p.m.
FDR/AnthonyD. La Secretaria,
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