REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KH02-X-2008-000037

PARTE RECURRENTE: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de julio de 2006, bajo el N°. 46, Tomo 186-A Sgdo.
PARTE RECURRIDA: CORTEZ DURAN, PABLO JOSE; LEANDRO JOSE SALAS ZAPATA, JOSE TOBIAS ALEJOS TORRES Y OTROS.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO (INHIBICION DEL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA)
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Inhibición planteada por la ciudadana MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de conocer la presente acción de amparo, por cuanto en fecha 13 de febrero de 2008 en ocasión del amparo constitucional signado con el N°. KP02-O-2008-15 me inhibí en virtud de haber emitido opinión en relación al asunto que ha sido de la opinión pública y en especial respecto a como debería llevarse el procedimiento de amparo en presencia de mis colegas y amigas Abogadas Magali Álvarez y Belén Medina, lo cual me obliga a INHIBIRSE en la presente causa, del juicio con fundamento en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, por haber emitido opinión al fondo del asunto planteado en autos.
II
DECISIÓN
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por considerar que la misma se encuentra conforme a derecho y basada en causa legal y en consecuencia, ACUERDA notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión y al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara de la presente decisión con copia certificada de este auto y una vez que consten en autos los oficios consignados, deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio. Así se decide.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente de libraron los oficios N°1219-08 y1220-08 , al Juez Inhibido y al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, con copia certificada de la decisión de esta misma fecha.
La Secretaria,
FDR/irma
El Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez.- La Secretaria (fdo). Abog Sarah Franco Castellanos. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, se expide por mandato judicial en Barquisimeto a los seis días del mes de junio de Dos mil ocho Años: 198° y 149°
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos.


FDR/im.