REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000322
La ciudadana MARILUZ PASTORA BURGOS QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.544.421, de este domicilio, manifestó estar separada de su cónyuge ERNESTO MANUEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.325.804, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio y Copias certificadas de sus mayores hijos. Admitida la solicitud el 14-04-2008, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público. En fecha 05-05-2008 se dio por notificado y el 12-05-2008 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos MARILUZ PASTORA BURGOS QUIROZ y ERNESTO MANUEL GIL, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 27 de Diciembre de 1978. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, hoy todos mayores de edad, así mismo no obtuvieron bienes que liquidar. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero.
Publicada en su fecha.
HRPB/LAAE/rccg.
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO.
|