REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001037
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN TERESA CHACON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 2.553.206, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN TERESA CHACON RAMIREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, adquirido el 07 de Agosto de 1998, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el N° 9 folios del 1 al 4 Protocolo Primero, Tomo décimo cuarto, tercer trimestre, en la: URBANIZACIÓN LOS BUCARES I ETAPA MANZANA M-9 CALLE PRINCIPAL CASA N° CA-03-1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros con parcela CA-03, SUR: Diecisiete metros con cincuenta y nueve centímetros con terrenos que son o fueron del Dr. Emilio Leañez Vegas, ESTE: Doce metros con cincuenta y cuatro centímetros con parcela A4-06 y A4-06-1 y OESTE: Seis metros con sesenta centímetros con calle A-9. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/achf.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
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