REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004501
Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanas: YASMIN EMILIA PAEZ DE ARMAS y EDITH CELIS DE ARMAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 10.841.713 y V.- 4.309.590, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio ERLINDA OROPEZA TORRES, inscrita en inpreabogado bajo el N° 8.095, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LAS DECLARE COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara: FELIX VALOIS ARMAS CELIS, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- original de acta de defunción, 2.- original de la partida de nacimiento del ciudadano FELIX VALOIS ARMAS CELIS (difunto) 3.- original del acta de matrimonio. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: LUIS SEGUNDO MOREY GARCIA y MIRVIDA CHIQUINQUIRA CHIRINOS DE MOREY, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste las ciudadanas: YASMIN EMILIA PAEZ DE ARMAS y EDITH CELIS DE ARMAS, en su condición de esposa y madre como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara FELIX VALOIS ARMAS CELIS. Dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/achf.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
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