REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-T-2004-000023
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ MOGOLLON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.253.828.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA GABRIELA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.815 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSÉ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.350.250.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.551 y de este domicilio.
MOTIVO: JUICIO DE TRANSITO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
PUNTOPREVIO:
De la revisión de los autos que conforman el presente expediente, este juzgador observa, que en fecha 15 de Septiembre de 2.004, la parte demandada presenta escrito para dar contestación a la demanda y en la misma opone cuestión previa contenida en el ordinal 6 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 6 del Articulo 340 ejusdem; En fecha 18 de enero de 2006 La Juez Tania Maria Pargas Canelón se avoca al conocimiento de la causa por motivo de sustitución de la Juez Patricia Elena Cabrera en proceso que se encuentra en estado de sentencia fuera de lapso, seguidamente se libraron boletas; En fecha 23 de Febrero de 2007 se fija para el Quinto (5) día de despacho siguiente para Audiencia Preliminar a las 10:00 a.m.; En fecha 05 de Marzo de 2007, siendo las 10:00 de la mañana se llevo a cabo la Audiencia Preliminar; En fecha 12 de Marzo de 2007, la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas; En fecha 17 de Mayo de 2007 El JUEZ HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE se avoca al conocimiento de la causa por motivo de sustitución de la Juez Tania Maria Pargas Canelón en proceso que se encuentra evidentemente en estado de fijar los hechos, por lo que expresamente se establece que vencido el lapso a que se contrae el avocamiento serán fijado los hechos y por tanto la apertura del lapso probatorio, seguidamente se libraron boleta. Notificadas las partes como se evidencia en los folios 56 y 63; En fecha 06 de Junio de 2008, sin que ningunas de las partes ejerciera el derecho de proponer reacusación alguna se procedió a realizar la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, y se advierte a las partes que la presente causa queda abierta a pruebas. Al respecto este juzgador hace necesario invocar el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362.
Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.
Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario.
En ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlo para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación, pero el absolvente de posiciones será citado para este acto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406.
En razón a la norma transcrita y a lo expuesto anteriormente, en cuanto que se realizo la audiencia preliminar y se fijaron los hechos controvertidos quedando el juicio abierto a pruebas, sin que se hayan subsanado o decididos las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, quien aquí juzga considera, que a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrados en nuestro texto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, aunado al hecho que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DECIDIR LAS CUESTIONES PREVIAS. Y como consecuencia de la presente reposición se declara nulo el auto de fecha 23 de Febrero de 2007 y el acto de la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día 05 de Marzo de 2007, así como también el auto de fecha 06 de Octubre de 2008 donde se fijaron los hechos y limites de la controversia.
Visto del error del auto de avocamiento de fecha 02 de Octubre de 2007, el cual consiste en “se observa que este proceso se encuentra evidentemente en estado de fijar los hechos, por lo que expresamente se establece que vencido el lapso a que se contrae el avocamiento serán fijado los hechos y por tanto la apertura del lapso probatorio”, siendo lo correcto “se observa que este proceso se encuentra en estado para dictar sentencia interlocutoria de cuestiones previas”, se aclara la misma, téngase como parte integrante del auto de fecha 02 de Octubre de 2007.
Siendo esto así, estando las partes del presente juicio a derecho, y encontrándose este proceso para decidir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, en consecuencia este tribunal fija para sentencia el octavo día de despacho siguiente de conformidad con el artículo 867 y 868 del Código de Procedimiento Civil. Sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Harold Paredes Bracamonte.
La Secretaria
Abg. Luisa A. Aguero.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 3:20 de la tarde. La Secretaria.
HRPB/LAA/jecs.
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.
LA SECRETARIA AC
Abg. Luisa A. Agüero
|