REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2005-000135
DEMANDANTE: ADRIANA REY NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.020.839.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SIMON BRAVO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los N° 62.965.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO PALACIOS URBANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.024.140.
ABOGADO DEL DEMANDADO: Se designó defensor ad-litem al abogado VICTOR AMARO PIÑA, inscrito en el IPSA bajo los Nº 7.204.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN DIVORCIO ORDINARIO.
La parte actora alega que contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE ANTONIO PALACIOS URBANO, en fecha 19 de Julio de 2001, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Barquisimeto. Alega que de manera inexplicable desde a mediados del mes de Abril del año 2004, aproximadamente, de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar conyugal, la abandono, llevándose todas sus pertenencias, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio. A pesar de que su comportamiento fue siempre de solicitud hacia el conyugue para que cumpliera con sus deberes y de inquebrantable lealtad, razón por la cual procede a demandarlo en divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario. Consignó acta de matrimonio.
Admitida la demanda correctamente en fecha 11 de abril de 2005, se acordó la citación del demandado y la notificación a la Fiscal de Familia. En fecha 25 de abril de 2005, se notificó a la Fiscal. Por cuanto fue imposible la citación personal del demandado, la parte actora solicitó citación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se designó defensor ad-litem al abogada VICTOR AMARO PIÑA, quien una vez aceptó el cargo y prestó el juramente de Ley, fue citado en forma personal. Al primer acto conciliatorio como al segundo solo concurrió la parte actora, el demandado no se hizo presente ni por sí ni mediante abogado. En 21 de Febrero de 2007, el defensor ad-liten dio contestación a la demanda. Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora ejerció ese derecho y promovió el mérito favorable de auto, solicitando se escuchen las testimoniales de los ciudadanos NAILE COLMENAREZ, HENRY GOMEZ, DOMINGO SALAS, KETTY HERNADEZ, titulares de las cédulas de identidad 4.068.842, 7.414.045, 5.253.236, 7.302.444, los cuales no comparecieron en la oportunidad fijada por el Tribunal de Municipio comisionado para tal fin. Fijada la causa para informes solo la parte actora presentó escrito. Llegada la oportunidad para decidir,
Este Tribunal para decidir observa:
Encontrándose legalmente citado la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la misma no se presentó por si o por medio de apoderado.
La parte demandante aunque participó en todos los actos del proceso e insistió en la demanda, no trajo a autos ninguna prueba de que su esposo lo hubiese abandonado voluntariamente, la única prueba que hay en autos es un acta de matrimonio, la cual se valora como documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por ello este juzgador para decidir se basa en lo establecido en el Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
CITO: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella…”
Y no constando de autos prueba de los hechos alegados en el libelo de la demanda, forzosamente la presente acción debe ser declarada Sin Lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana ADRIANA REY NOGUERA, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO PALACIOS URBANO, basada en la causal de Abandono Voluntario contemplado en el Art.185, en su numeral 2, del Código Civil Venezolano.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
Por cuanto la presente sentencia sale fuera del lapso, notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciocho días del mes de Junio del año del 2008.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO.
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