REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2006-000361
DEMANDANTE: JOSÉ FABIAN DE GOUVEIA PEREZ

DEMANDADO: ALEJANDRA NAHIR CURBELO GONZÁLEZ

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

El Suscrito Juez, Abg. Harold R. Paredes Bracamonte, se avoca al conocimiento de la presente causa y vistas las anteriores actuaciones contentivas De la presente demanda; se observa que desde la fecha 29-01-2007, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de DICORCIO ORDINARIO, a los fines de la prosecución del mismo este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia.

El Juez., La Secretaria.,

Abog. Harold R. Paredes Bracamonte Abog. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg