REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000355
Los ciudadanos NARCISO LOBO Y EGLE MERCEDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.259.770 y 3.081.972 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 30 de Abril de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos NARCISO LOBO Y EGLE MERCEDES RODRIGUEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Enero de 1969. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, mayores de edad. Se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 66, folio 61 vto., año 1969. Líbrense oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/ij.-