REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2008-000318
DEMANDANTE: W.W. AUTOPARTS C.A.,

DEMANDADO: HIPERMERCADO DEL REPUESTO ORIENTAL C.A. (HIPRECA).

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.

MOTIVO: DECLINATORIA POR TERRITORIO.

Revisado como ha sido las actas que conforma la presente causa, este Tribunal observa que el escrito del libelo se menciona que el domicilio de la parte demandada se encuentra en Barcelona, Estado Anzoátegui, y por cuanto el Artículo 411 de Código de Comercio en su 3° aparte, establece: “…….A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de éste….”, lo cual evidentemente hace incompetente por el Territorio a este Juzgado a mi cargo, es por lo que este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA. A un tribunal de Primera Instancia del Estado Anzoátegui (a quien corresponda por distribución). En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado. Désele salida y anótese en los libros respectivos.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara Certifica La Exactitud De La Copia Anteri