REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004003
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) AMADA MARLENE PERDOMO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.316.004, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) AMADA MARLENE PERDOMO MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR TIERRA NEGRA CASCO CENTRAL, AVENIDA 14 DE FEBRERO ENTRE CALLES LOS FUNDADORES Y PABLO CANELA Nº A-9, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 50 mts. con la casa de Ramona Figueredo; SUR: En tres líneas, la primera de 40 mts. con la casa de Julio Perdomo, Milerma Perdomo y Fanny Perdomo, la segunda de 10 mts. con la casa de Yhajaira Perdomo y la tercera de 10 mts. con la casa de Yajaira Perdomo; ESTE: En linea de 23 mts. con la Av. 14 de Febrero, que es su frente y OESTE: En linea de 12 mts. con la casa de Maria Marcelina Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.
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