REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004528
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ALBA ZULAY PERNIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.856.281, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), equivalente a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALBA ZULAY PERNIA CONTRERAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRETERA 1 C ENTRE CALLES 1 Y 1E, LOMAS VERDES, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 13 metros con carrera 1C que es su frente; SUR: En línea de 16mts con terreno ocupado por Alexis Oropeza Agüero pared propiedad del mencionado ciudadano; ESTE: En dos líneas la primera de 34mts con terreno ocupado por Ceres González, pared de mi propiedad, la segunda de 16mts con terreno ocupado por Nancy Suárez esta ultima propiedad de la mencionada ciudadana; OESTE: En línea de 39,70mts con terreno ocupado por Wilfre Guevara, siendo esta pared de mi propiedad. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/MM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.