REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006228
El Ciudadano RAFAEL GUSTAVO SUAREZ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.816.345, solicitó la rectificación del ACTA DE DEFUNCION de su padre JOSE RAFAEL SUAREZ BARRETO, en el sentido que figura el numero de su cedula como 378484 siendo lo correcto “3.784.184”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE RAFAEL SUAREZ BARRETO su numero de cedula correcto como “3.784.184”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Caterdral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el N° 886, año 2008. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/ij.-
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