REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007638
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ALBERTO JOSE AGÜERO ABLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.071.737, de este domicilio, actuando en su nombre propio y en representación de sus hijas las Ciudadanas: GIULIANA SOFIA AGÜERO BIANCHI Y DE GENNY SOFIA AGÜERO BIANCHI, quienes son venezolanas, mayores de edad, abogado y estudiante respectivamente, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.519.894 y V.- 17.133.477 y por otra parte, ALBERTO JOSE AGÜERO BIANCHI, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.353.346, asistido por la Abogada en ejercicio YENNY VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.338, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: GENNY RAMONA BIANCHI DE AGUERO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- original de dos (2) poderes notariados, 2.- original de un (1) acta de defunción, 3.- original de un (1) acta de matrimonio, 4.- original de tres (3) partidas de nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: ERNESTO ANTONIO BIANCHI PIÑA y ZUMBULIO ROSA CONSTANTINOU DE BIANCHI, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: ciudadanos ALBERTO JOSE AGÜERO ABLAN, GIULIANA SOFIA AGÜERO BIANCHI, GENNY SOFIA AGÜERO BIANCHI, ALBERTO JOSE AGÜERO BIANCHI, en su condición de esposo e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GENNY RAMONA BIANCHI DE AGUERO. Dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-