REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007638
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos REYNALDO JESUS FRANCO PEREZ y PEDRO JOSE FRANCO PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 17.727.095 y V.- 19.106.213, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORA GIMENEZ DE GUART, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.909, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MIGDALIA RAMONA PEREZ AGUERO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- original del acta de defunción, 2.- dos (2) originales de acta partida de nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: ESTHER ELENA LINAREZ GIMENEZ y SIDENCIA RAFAELA COLMENAREZ RAMIREZ, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: REYNALDO JESUS FRANCO PEREZ y PEDRO JOSE FRANCO PEREZ, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MIGADALIA RAMONA PEREZ AGÜERO. Dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
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