REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2003-002158
DEMANDANTE: JUAN DE LA CRUZ LÓPEZ HERNANDEZ
DEMANDADO: SEGUROS LA PREVISORA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
El Suscrito Juez, Abg. Harold R. Paredes Bracamonte, se avoca al conocimiento de la presente causa y vistas las anteriores actuaciones contentivas De la presente demanda; se observa que desde la fecha 27-09-2004, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, a los fines de la prosecución del mismo este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia.
El Juez., La Secretaria.,
Abog. Harold R. Paredes Bracamonte Abog. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg
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