REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000248
La Ciudadana MIGDALIA DE LAS MERCEDES ORELLANA, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Calle El mirador, con el Muñeco y Federación, casa S/N, Barrio El Trompillo, Vía Carorita, Parroquia Unión del Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.739.521, manifestó estar separado de su cónyuge FRANCISCO ANACLETO MONTES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle El mirador, con el Muñeco y Federación, casa S/N, Barrio El Trompillo, Vía Carorita, Parroquia Unión del Estado Lara, con Cédula de Identidad Nº V-3.856.155, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio y tres partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud el 31 de Marzo de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MIGDALIA DE LAS MERCEDES ORELLANA y FRANCISCO ANACLETO MONTES ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 10 de Febrero de 1.978. De dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos por nombres Nadiuska Cecilia, Johanna Milagros y Frank Anderson Montes Orellana. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 49, Folio 75 vto., año 1978. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecinueve días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 01:57 p.m.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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