REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006765
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: YHOANY ADOLFO RODRIGUEZ Y CARMEN JOSEFINA SANDOVAL DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.273.439, y V-2.918.538, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA URBAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.144, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: GIOVANNY MIGUEL RODRÍGUEZ SANDOVAL con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción de GIOVANNY MIGUEL RODRÍGUEZ SANDOVAL. B:) original de partida de nacimiento de GIOVANNY MIGUEL RODRÍGUEZ SANDOVAL. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Aponte Colmenarez Marysabel y Mármol Castillo Carlos Augusto, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: YHOANY ADOLFO RODRIGUEZ Y CARMEN JOSEFINA SANDOVAL DE RODRIGUEZ, como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara GIOVANNY MIGUEL RODRÍGUEZ SANDOVAL dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.
HRPB/LAAE/MM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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