REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006921
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ROBERTO JOSE SUAREZ GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.720.796, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ROBERTO JOSE SUAREZ GONZALES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AL OESTE DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO EN LA CARRERA 1 ENTRE CALLE 1 Y 2 PAVIA , SECTOR LA ORQUIDEA EN LA POBLACION DE PAVIA, DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con un frente de (24,50 mts), con carrera I de la Urbanización la Orquídea; SUR: Con una extensión de (24,50mts), con la calle 2 y terreno o vivienda que son o fueron de Mirian Medina de la misma urbanización ; ESTE: Con una longitud de (36 mts) terreno o vivienda que son o fueron de Mirian Medina ; OESTE: Con una longitud de (36 mts) terreno o vivienda que son o fueron de Elsy Zavarce. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/AM
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA