REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KN02-X-2008-000006

PARTE: Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por el Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMODATO, signado bajo el Nº KP02-V-2007-000249, interpuesto por la ciudadana LUZ MARY ALVARADO, en contra de la ciudadana ROSINAY TORRES, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en sentencia dictada en fecha 03-10-2007, sentencia esta que fue apelada y que por decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara en fecha 28-03-2008 fue declarada la Reposición de la Causa, al estado de que sea admitida nuevamente la causa.
En fecha 23 de Mayo del año 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en sentencia dictada en fecha 03-10-2007, sentencia esta que fue apelada y que por decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara en fecha 28-03-2008.

Este Juzgador para decidir observa:

Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que el Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMODATO, signado bajo el Nº KP02-V-2007-000249, interpuesto por la ciudadana LUZ MARY ALVARADO, en contra de la ciudadana ROSINAY TORRES y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Junio del dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E
Publicada a la presente fecha.
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-1394 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio No. 0900-1395.

HRPB/LAAE/jysp.-