REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2007-000260
SOLICITANTE DE ADOPCION: LUIS ALBERTO SANTELIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.554.312, de estado civil casado, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO RAMIREZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.042.

PERSONA A SER ADOPTADA: JEPSY YOSBELIS VASQUEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 14.292.324.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN SOLICITUD DE ADOPCION PLENA


NARRATIVA:

A los folios Nos. 1 y 2, solicitud de Adopción Plena, presentada por el ciudadano Luís Alberto Santeliz Medina. Al folio No. 3, marcado con la letra “A”, copia de la cédula de identidad del ciudadano Luís Alberto Santeliz Medina. Al folio No. 4, marcado con la letra “B”, copia de la cédula de identidad de la ciudadana Jepsy Yosbelis Vásquez Piñero, (persona a ser adoptada). Al folio No. 5, marcado con la letra “C”, original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Jepsy Yosbelis Vásquez Piñero, (persona a ser adoptada). Al folio No. 6, marcado con la letra “D”, copia de la Partida de Nacimiento de Keylers Jhosué, hijo de la ciudadana Jepsy Yosbelis Vásquez Piñero. Al folio No. 7, marcado con la letra “E”, original de la Partida de Nacimiento del ciudadano Luís Alberto Santeliz Piñero, hijo de la ciudadana Providencia del Carmen Piñero de Santeliz madre de la ciudadana Jepsy Yosbelis Vásquez Piñero. A los folios Nos. 8 y 9, marcado con la letra “F”, original de documento debidamente notariado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, en donde la ciudadana Jepsy Yosbelis Vásquez Piñero, (persona a ser adoptada), hija de la ciudadana Providencia del Carmen Piñero de Santeliz, autoriza su Adopción Plena por parte del ciudadano Luís Alberto Santeliz Medina. A los folios Nos. 10 y 11, marcado con la letra “G”, original de documento debidamente notariado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, en donde la ciudadana Providencia del Carmen Piñero de Santeliz, en su condición de madre de la ciudadana Jepsy Yosbelis Vásquez Piñero, autoriza la Adopción Plena de la misma por parte del ciudadano Luís Alberto Santeliz Medina. A los folios Nos. 12 y 13, marcado con la letra “H”, original de documento debidamente notariado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, en donde el ciudadano Luís Alberto Santeliz Piñero, en su condición de hermano de la ciudadana Jepsy Yosbelis Vásquez Piñero, autoriza la Adopción Plena de la misma por parte del ciudadano Luís Alberto Santeliz Medina. Al folio No. 14, marcado con la letra “I”, original del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos Luís Alberto Santeliz Medina y Providencia del Carmen Piñero (está última es la madre de la persona a ser adoptada y el primero es el solicitante de la adopción). A estos documentos se les da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1357,1359 y 1360 del Código de Procedimiento Civil. A los folios Nos. 15 al 18, corre inserto auto de admisión. Al folio No 19, corre inserto copia del Edicto librado junto con el auto de admisión. Al folio No. 20, corre inserto poder. A los folios Nos. 21 y 22, el ciudadano Luís Alberto Santeliz Medina, consigno Edicto debidamente publicado. Al folio No. 23 el Abogado Luís Ramírez, solicita se libre Boleta de Citación a la Fiscal de Familia. Al folio No. 24, corre inserto auto dictado por este Tribunal en fecha 22/11/2007, en donde se libró Boleta a la Fiscal de Familia. Al folio No. 25, corre inserta copia de la Boleta de Citación librada a la Fiscal de Familia. Al folio No. 26, el Alguacil consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal de Familia. Al folio No. 28, corre inserto acto en cual la ciudadana Jepsy Yosbelis Vásquez Piñero, (persona a ser adoptada), manifiesta ante el Tribunal que conoce los efectos de la adopción y que desea ser adoptada por el ciudadano Luís Alberto Santeliz Medina, que desde hace 26 años ha representado su figura paterna. Al folio No. 29, el Abogado Luís Ramírez, solicita se oficie a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio a los fines de que emita su opinión en la presente solicitud. Al folio No. 30, corre inserto opinión de la Fiscal de Familia. Al folio No. 31, se recibió escrito por el Abogado Luís Ramírez. Llegado el momento del dictar el correspondiente fallo, y revisadas como se encuentran las actas que conforman el expediente, este juzgador pasa a dictaminar lo siguiente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este juzgador, luego de revisar minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, observa que se inicio el presente proceso por solicitud, del ciudadano LUIS ALBERTO SANTELIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.554.312, de este domicilio, casado en fecha 13 de Enero de 1984 con la ciudadana PROVIDENCIA DEL CARMEN PIÑERO DE SANTELIZ, donde manifiesta su intención de adoptar a la ciudadana JEPSY YOSBELIS VASQUEZ PIÑERO ya identificada, alegando que esta última ciudadana es soltera, mayor de edad y que no existe vinculo consanguíneo entre el adoptante y el adoptado, pero si vinculo de afinidad, por cuanto la posible adoptada es hija de su cónyuge adoptante ya identificada. Que el estado civil de la persona a ser adoptad es soltera con hijo de dos años y diez meses de edad, de nombre KEYLERS JHOSUE MELENDEZ VASQUEZ. Que el solicitante tiene un descendiente consanguíneo de nombre LUIS ALBERTO SANTELIZ PIÑERO, mayor de edad, domiciliado en la ISLA de CUBA, titular de la cedula de identidad V- 17.378.494, hijo del solicitante con su cónyuge. Que con la persona que propone adoptar le unen estrechos lazos de afecto pues conjuntamente con su madre se ocupo de ella desde su infancia velando por su m, manutención y educación, ha estado integrada a su hogar familiar desde hace mas de 25 años, como si fuera su hija biológica siendo ella con su hijo legitimo quien se ocupa de su persona y le brindan su apoyo y afecto.
Es el caso, que junto con la solicitud de adopción, la solicitante consignó todos los documentos y requisitos necesarios de conformidad con los establecidos el las Leyes Venezolanas en materia de adopción plena de mayores de edad, así mismo, quedando plenamente demostrado con los documentos arriba descritos la aceptación por parte de persona a ser adoptada como la del solicitante, su cónyuge y su hermano consanguíneo, así también de que la persona a ser adoptada a estando integrada al hogar antes de alcanzar la mayoría de edad.
En consecuencia para materializar la presente solicitud de adopción y cumplida con todas las exigencias que el ordenamiento jurídico venezolano prevé en la materia, resulta forzoso concluir que la presente solicitud debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de adopción presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO SANTELIZ MEDINA, en consecuencia, se decreta la adopción de la ciudadana JEPSY YOSBELIS VASQUEZ PIÑERO, en el entendido de que el padre de la misma será el ciudadano LUIS ALBERTO SANTELIZ MEDINA, quien asumirá todos los deberes y obligaciones propios de tal condición, aunado al hecho de que la ciudadana JEPSY YOSBELIS, deberá utilizar el apellidos de su padre, es decir, que se identificará en lo sucesivo como: JEPSY YOSBELIS SANTELIZ PIÑERO
Procédase oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que estampe la nota marginal respectiva.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
(FDO)
Abg. Harold Paredes Bracamonte. La Secretaria.
(FDO)
Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 09:00 de la mañana. La Secretaria.HRPB/LAAE/jecs. La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos. LA SECRETARIA.
Abg. LUISA A. AGÜERO E.