REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-F-2008-000240
Los ciudadanos ALEXIS JOSE QUIJADA CUMANA y LISBETH KATIUSKA RUIZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.341.979 y V-10.495.395 respectivamente, domiciliados en esta ciudad del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 31 de Marzo de 2.008, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ALEXIS JOSE QUIJADA CUMANA y LISBETH KATIUSKA RUIZ PEÑA, por ante el Jefe civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Mayo de 1995. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Ofíciese al Jefe civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de junio de dos mil ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/rccg LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA

ABG. Luisa A. Agüero E.