REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000308


Los ciudadanos ANA CECILIA GUERREIRO TORREALBA y EMIDO ANTONIO BORGES CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.785.477 y 12.246.999 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 08-04-2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 21-05-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos ANA CECILIA GUERREIRO TORREALBA y EMIDO ANTONIO BORGES CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.785.477 y 12.246.999 respectivamente, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA MOROTURO, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, en fecha 28 de enero de 2000. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de junio de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 12:10 p.m.


HRPB/LAAE/m. Elena.