REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-25580
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: DELIA DEL CARMEN AGUILAR LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.034.177, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DELIA DEL CARMEN AGUILAR LINAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO SANTO DOMINGO AVENIDA PRINCIPAL ENTRE CALLES 2 Y 3, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por Zoreiny Pineda, SUR: Con terreno ocupado por Delvira Pastora Aguilar Linarez, ESTE: Con avenida principal de Santa Domingo que es su frente y OESTE: Con avenida Ribereña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.