REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-016085

La ciudadana YRENY PIANEGONDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V-4.109.444, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su Padre ciudadano ALFREDO PIANEGONDA BUSELLATO (fallecido), ya que por error involuntario transcribieron su nacionalidad y su cedula como: "ITALIANO y 107343" respectivamente, siendo los correctos: "VENEZOLANO y V-7.402.298".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha ACTA DE DEFUNCIÓN del ALFREDO PIANEGONDA BUSELLATO (fallecido), presentada por la ciudadana YRENY PIANEGONDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V-4.109.444, en el sentido de que asiente correctamente la nacionalidad y la Cedula del fallecido como: "VENEZOLANO y V-7.402.298".- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción signada bajo el Nº 629, del año 2004. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LaAe/vcg