REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-17800
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MAURA DEL CARMEN REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.852.449, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MAURA DEL CARMEN REINOSO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 12 DE OCTUBRE DE CHIRGUA SECTOR II CASA N° 39-12, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle 12 de Octubre que es su frente, SUR: Con bienhechurías de María Isabel Martínez, ESTE: Con calle 14 de Febrero y OESTE: Con bienhechurías de Amelina Flores. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.