REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003042
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARISOL JOSEFINA GORDILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.615.185, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARISOL JOSEFINA GORDILLO ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL SILENCIO CALLE 2 LA PLAZA AGUADA GRANDE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con camino vecinal, SUR: Calle la Plaza, ESTE: Casa de Saturnina Mujica y OESTE: Casa de Saturnina Gutiérrez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.