REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-003372
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, este Juzgador observa que el lapso estipulado para la consignación de las Copias fotostáticas se encuentra vencido, este Tribunal declara INADMISIBLE la misma, así mismo se acuerda devolver los documentos originales solicitados una vez sean consignados los fotostatos de los mismos. Así se decide.-

El Juez


La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte

Abg. Luisa A. Agüero E.


HRPB/LAAE/rccg.-