REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003635
Vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GREGORIA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.577.715 y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de su hija la Ciudadana: YOSENNYS COROMOTO COLMENAREZ LINAREZ, quien nació en fecha 02 de Febrero del 1989, este tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la sentencia por cuanto la solicitante GREGORIA LINAREZ no tiene la legitimidad para representar a su hija: YOSENNYS COROMOTO COLMENAREZ LINAREZ, toda vez que la misma al ser mayor de edad, es capaz para todos los actos de la vida civil, conforme al Artículo 18 del Código Civil; por lo tanto dicha solicitud debe ser hecha por la referida ciudadana YOSENNYS COROMOTO COLMENAREZ LINAREZ. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra