REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003779
Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 31-03-2008, este Juzgador observa que hasta la fecha la Ciudadana CLARA MARIA COPPOLA CALLES, no consigno los documentos originales solicitados, siendo que de conformidad con el Articulo 643 de Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 2º, se debe consignar junto con el Libelo, la prueba escrita del Derecho alegado, en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente Solicitud de Rectificación de Partida, Así se decide.-
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria.,
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg
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