REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003865
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN PASTORA GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.433.751, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.500), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN PASTORA GONZALEZ ROJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 10 ENTRE CALLES 4 Y 5 SECTOR ANDRES BELLO I EL CUJI, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de trece metros con terrenos que son o fueron de Teresa Torres Sánchez, SUR: En línea de trece metros con la carrera 10 que es su frente, ESTE: En línea de treinta y cuatro metros con terrenos que son o fueron de Zuly del valle Barreto Velásquez y OESTE: En línea de treinta y cuatro metros con terrenos que son o fueron de Iris del Carmen Rodríguez Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
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