REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005301
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: NORMA ROSA REVILLA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.435.526, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NORMA ROSA REVILLA VERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO BRISAS DEL ROBLE II CALLE 4 ENTRE AVENIDA PRINCIPAL VÍA A URIBANA CON CARRERA 1 CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con Aracelis Castro, SUR: Con Zenaida Vargas, ESTE: Con calle 4 que es su frente y OESTE: Con la quebrada el buco. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/achf.-
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