REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006815
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano GIMENEZ MENDOZA JOSE MISAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-404.408, asistido por el Abogado en ejercicio ANGELICA MARIA GATICA GALÍNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.659, en la cual solicita la RECTIFICACIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que en su escrito libelar señala que su segundo nombre fue asentado en la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Jiménez del Estado Lara, como “JOSÉ MISAEL”, y expresa que su nombre es; “JOSÉ EMISAEL”, en ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis:
El Artículo 462 del Código Civil establece lo siguiente:
CITO: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que el solicitante en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento se refiere a modificar el segundo nombre en el sentido de que fue asentado en la Partida de Nacimiento Nº 27, Folio Nº 01, del año 1924, de la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Jiménez del Estado Lara, como: “MISAEL”, solicitando que se asiente como: “EMISAEL”; siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente fue un error, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano GIMENEZ MENDOZA JOSE MISAEL, antes identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se registró y publicó.
HRPB/LAAE/jysp.-
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