REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000795
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: GUSTAVO MÉNDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.322.502, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 10.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano GUSTAVO MÉNDEZ ESPINOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 38 CON CALLEJON 9 DEL BARRIO SAN ANTONIO S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con callejón 9 que es su frente, SUR: Con terrenos de Asunción Viscaya, ESTE: Con terrenos de Gerardo Torres que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por Fabian Sibira. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.