REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2006-000344
De los autos se desprende que las ciudadanas LISA JEAN CARDENAS Y PATSY JUANITA SMITH, casada la primera y soltera la segunda, mayores de edad, titular de los pasaportes Nros. 141010357 y 141495962 respectivamente, domiciliadas en el Estado de Connecticut de los Estados Unidos de América, a través de su apoderado VALENTIN CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.139, demandan a las ciudadanas MARIA GRACIELA TORRES DE SMITH, YESSIKA TIBISAY SMITH TORRES en su carácter de viuda e hija del difunto ROBERTH SMITH, venezolano, mayor de edad, y quien falleció en esta ciudad en fecha 2 de julio de 2006, por PARTICION HEREDITARIA, alegando que han sido infructuosas las gestiones personales con dichas ciudadanas para proceder a la partición y liquidación de dicha sociedad hereditaria. Alegando en su escrito de reforma que la alícuota hereditaria que corresponde a cada coherederos, en proporción a un 1/6 del total de los derechos hereditarios.
Admitida como fue la demanda y su reforma, en fecha 07 de marzo de 2007, el abogado RANIER GONZALEZ actuando con el carácter e apoderado judicial de las ciudadanas MARIA GRACIELA TORRES DE SMITH Y YESSICA TIBISAY SMITH TORRES comparece y consigna poder otorgado por las señaladas ciudadanas. Posteriormente en fecha 23-42007 el mismo apoderado presenta escrito y alega que se opone a la partición, en virtud de que el inmueble objeto de partición, fue vendido en fecha 17 de agosto de 2005 a la ciudadana MARIANELA RUIZ TORRES, titular de la C.I. Nro. 15.307.863, según documento autenticado en la notaría Pública de Cabudare, bajo el Nro. 83, Tomo 43, de los libros de autenticaciones respectivos, y la compradora ocupa el inmueble desde la fecha de compraventa como su hogar y asiendo principal, que la referida operación de compra venta fue realizada con el consentimiento del hoy causante ROBET FORD SMITH SMITHEN, razones por las cuales se opone a la partición.
En fecha 08 de abril de 2008, el apoderado actor presenta escrito y rechaza la oposición presentada, alegando que es inadmisible la misma por cuanto el abogado en referencia no tiene poder de la opositora y a todo evento alega que el documento de venta, es un documento notariado no oponible a terceros, y por cuanto del mismo se desprende que la vendedora MARIA GRACIELA TORRES DE SMITH, que dice actuar en nombre propio y en su carácter de apoderada de ROBER FORD SMITH, vende una vivienda de su exclusiva propiedad, sin señalar como la obtuvo.
El Tribunal para decidir sobre los planteamientos formulados, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:
Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:
“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA
la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”
5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
5.4.1. NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”.

En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe contradicción sobre el dominio común del bien consistente en un inmueble ubicado en la Carrera 7, Casa Nro. 193, Urbanización La Hacienda, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, identificado como el Nro. 1 en el libelo de demanda, este Tribunal tomando en consideración lo alegado por la parte demandada DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario y así formalmente se decide. En tal virtud, se abre el lapso de 15 días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión y así se decide. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la apertura de un cuaderno separado encabezado con copia fotostática certificada del libelo de demanda y su reforma, escrito de oposición, escrito de fechas 16 de mayo de 2007, 24 de marzo de 2008, escrito de fecha 8 de abril de 2008 y del presente auto.
Por cuanto no se ejerció oposición a la Partición de los bienes indicados en los numerales 2 y 3 del libelo de demanda y su reforma, y por cuanto consta de autos el monto de los conceptos demandados hasta octubre del año 2006, a los fines de tener el monto que se le adeuda al fallecido ROBERT FORD SMITH SMITHEN, se acuerda oficiar a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la Universidad Lisandro Alvarado, y a la Dirección de Recursos Humanos de la misma Universidad, a los fines de que informen a este tribunal el monto hasta la presente fecha de los haberes y prestaciones sociales pertenecientes al fallecido SMITH SMITHEN ROBERT FORD. Y una vez conste en autos las resultas de los oficios librados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para el nombramiento de Partidor que se efectuará a las diez de la mañana del décimo día de despacho siguiente a aquél. Líbrense oficios.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso se acuerda la notificación de las partes mediante boletas. Líbrense.
El Juez

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGUERO E.
Publicada en su misma fecha a las 12:00 medio día
Seguidamente se abrió cuaderno el cual quedo signado con el Nro. KH01-X-2008-124.
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos. Fecha up supra.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA A. AGÜERO E.