REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000511

Vista la solicitud de divorcio por el artículo 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE ABILIO GONZALEZ y NELLY DEL CARMEN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, con C.I. Nros. 7.450.076 y 9.100.614 respectivamente, domiciliados el primero en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Edo. Lara y la segunda en la ciudad de Caracas, Dtto. Federal, señalando como domicilio conyugal la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Federal, lo cual evidentemente hace incompetente por el territorio a este Juzgado a mi cargo.
En ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

…/ 4. Órgano competente, Juez de Primera Instancia en lo Civil correspondiente al domicilio conyugal, lo cual se determina según las normas que ya hemos comentado; a excepción de cuando hay menores nacidos bajo el matrimonio que, por mandamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente será competente el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Jurisdicción del domicilio conyugal…/

Es por las razones antes expuestas que, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley : DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA , en un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.
Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo.
Remítase con oficio en su oportunidad.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198ª y 149ª.
El Juez., La Secretaria Acc.

Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. Abg. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/m. elena.