REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005686
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.189.213, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.30.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA AV. ROMULO BETANCOURT ENTRE LA AV. ALBERTO CARNEVALI Y AV. 14 DE FEBRERO, CASA S/N, PARROQUIA SANTA ROSA MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En line de 9,80 mts con la avenida Rómulo Betancourt, que es su frente; SUR: En línea de 9,85 MTS con terrenos ocupados por Mercedes Ortiz; ESTE: En línea de 19,22 MTS con Terrenos ocupados por Nelida Camacaro; OESTE: En línea de 19,45 MTS con terrenos ocupados por Jacqueline López. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/AM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
|