REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Junio de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-6071
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ERIKA GERALDINE MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.332.582, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), equivalente a SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ERIKA GERALDINE MENDOZA MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LA PEÑA, CALLE 3, SECTOR 01, PARTE ALTA, CASA N° 54, PARROQUIA UNION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Olga Moreno; SUR: Con terreno ocupado por Jenny Humbria.; ESTE: Con terreno ocupado por Ana Querales.; OESTE: Con calle 3, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA
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