REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006169
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana AMELIA RAQUEL TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.542.733, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AMELIA RAQUEL TERAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJON 36 DEL SECTOR LA VOZ DE LARA ENTRE CALLES 28 Y 29, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En una línea de 7,90 mts y otra de 3,90 mts con Edithmar Vargas de Terán; SUR: En línea de 2,92 mts con Janeth Rodríguez, otra línea de 6,10 mts con Carlos Rodríguez y otra línea de 2,95 con Héctor Romero; ESTE: 18,OO mts con Edithmar Vargas de Terán y 7,50 mts con Romelia Parra de Terán; OESTE: terreno ocupado por Martina Escobar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/AM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra
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