REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006598
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE TREJO LEAL Y ANA ZULEIMA TREJO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.749.200 y V-15.597.969, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ANGELINA FERNANDEZ PINTELLA, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 127.442, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JOSE ISABEL TREJO LOBO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción. B:) original de nuestras partidas de nacimiento,. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: MOGOLLON R. ROSMARY PASTORA Y GARCIA L. YENNIFER KATIUSCA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE TREJO LEAL Y ANA ZULEIMA TREJO LEAL, en su condición de Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE ISABEL TREJO LOBO dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.


El Juez., La Secretaria Acc.
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/MM
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-