REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Junio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-006973
Los ciudadanos LUIS FERMIN JIMENEZ TOVAR y DAMIAN PUGA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.146.267 y V-14.531.324, actuando en representación del ciudadano NEUDDY NOE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, con cédula N° V-11.993.030 según poder que riela al folio tres (03) del presente asunto, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana REINA MARISOL COELLO NAVA, ya que por error involuntario se asentó el estado civil de la misma como soltera siendo lo correcto “CASADA” así como mismo no se incluyo en la referida acta el nombre de su esposo “NEUDDY NOE HERNANDEZ RODRIGUEZ”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Defunción de la ciudadana REINA MARISOL COELLO NAVA, presentada por los ciudadanos LUIS FERMIN JIMENEZ TOVAR y DAMIAN PUGA, venezolanos, con Cédulas de Identidad Nros. V-2.146.267 y V-14.531.324, actuando en representación del ciudadano NEUDDY NOE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, con cédula N° V-11.993.030, en el sentido de que se asiente correctamente el estado civil como “CASADA” así como también el nombre de su esposo “NEUDDY NOE HERNANDEZ RODRIGUEZ”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia las Mercedes del Municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción N° 26, de fecha 11 de Diciembre de 2007. Queda firme en esta misma fecha.- Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA
ABG. Luisa A. Agüero E.