REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008372
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JORGE MOUBAYED MOUBAYED, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.402.901, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JORGE MOUBAYED MOUBAYED, sobre unas mejoras o bienhechurías sobre un terreno de su propiedad, con un área es de setecientos veinticuatro metros con catorce decímetros cuadrados (724,14 mts2 ) ubicado en: LA AVENIDA FLORENCIO JIMÉNEZ, ESQUINA CALLE 4 EN LA CIUDAD DE QUIBOR MUNICIPIO JIMÉNEZ, PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ DEL ESTADO LARA, y esta conformadas por dos (02) locales con sala de baño cada uno y cuatro (04)locales integrados con cinco (05) salas de baños, con las siguientes características Constructivas: Fundaciones: Directas, Estructura: Concreto armado, Techo: Losa de concreto, Paredes: Bloques de concreto, Pisos: Granito, Frisos: Lisos, Revestimiento: Cerámica en Baños, Marcos: Metálicos, Escalera: Concreto Armado, Puertas: Metálicas tipo Santa Maria y presenta las siguientes características generales: El inmueble en su totalidad esta construido en concreto armado con paredes de bloques frisadas, mezclillazas y pintadas. Fachada sur principal consta de: 5 puertas tipo santa maría. Fachada este secundaria consta de: 3 puertas tipo santa maría, con paredes revestidas
en granito y un portón de garaje fabricado de laminas de acero. Tanque subterráneo en concreto armado con una capacidad aproximada de veinticinco mil litros (25.000 lts) de agua. Características especificas: La primera puerta tipo santa maría de la fachada principal es un local cuya área es de 4,80 mts de ancho X 12,25 mts de profundidad para un área aproximada de 58,80 mts2 con piso de granito, 1 baño privado y sus respectivas lámparas. La segunda puerta tipo santa maría de la fachada principal es un local cuya área es de 4,80 mts de ancho X 8,20 mts de profundidad para un área aproximada de 39,36 mts2 con piso de granito, baño privado y sus respectivas lámparas. Las tres santa marías restantes de la fachada principal mas las tres santa marías de la fachada secundaria es un local cuya área aproximada de 488 mts2 con pisos de granito, 4 baños y sus respectivas lámparas. El portón de la fachada secundaria se utiliza de garaje cuya área aproximada es de 100,34 mts2 techado en concreto armado con una capacidad para 4 vehículos pequeños piso de concreto y sus respectivas lámparas. La parcela de terreno antes identificada me pertenece, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, el día 25 de Enero del 2.005, quedando anotado bajo el número 11, folios 33 al 34, Protocolo: Primero, Tomo: Tercero. y alinderadas en: NORTE: En línea de veintiún metros con noventa centímetros (21,90 Mts) con ocupaciones y pared de bloque perteneciente a Danilo de Jesús Pérez Perdomo, SUR: En liena de veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 Mts) con ocupaciones que son de la sucesión de Ramón Betancourt, ocupaciones de Graciela Villaroel de Peroza y ocupaciones que son o fueron de la sucesión de Ángelo Loduca y Avenida Florencio Jiménez de por medio, ESTE: En línea de treinta y dos metros con ochenta centímetros (32,80 Mts) con ocupaciones de los sucesores de Ramón Betancourt y calle transversal de por medio y OESTE: En línea de treinta y dos metros (32 Mts) con pared de bloque y ocupaciones de Danilo de Jesús Pérez Perdomo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
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