REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: KP02-S-2008-000959
La Ciudadana DENICE ISVELIA PÉREZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.432.488, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario se asentó su nombre como DENISE, siendo lo correcto “DENICE”, es decir con letra “C” y no con S. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la solicitante como “DENICE”.- En consecuencia ordena al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 1933, Folio 104, de fecha 06 de Abril del año 1971. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años. 198° y 149°.


El Juez La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/rccg.-LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.