REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-002039

Vista la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentado por la ciudadana CARMEN PASTORA MENDEZ BORGES, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 4.380.445, quien consigna como oferta real de pago un cheque de gerencia Nro. 000143174 del Banco Provincial, de fecha 08-05-2008, por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.240,00) y solicita que se notifique al grupo OUTESA C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Urbanización La Viña, calle 143, La Ceiba Nro. 105-71, entre Carabobo y San Félix, este Tribunal observa:

El artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
La Oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato…/


Del artículo anteriormente transcrito se establece una competencia especial por el territorio, que viene dado por el hecho de que será competente el Tribunal del domicilio del acreedor, es por lo que por cuanto en autos no consta que se haya convenido el Estado Lara como lugar de pago, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la ciudadana CARMEN PASTORA MENDEZ BORGES, antes identificada en uno de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Carabobo, a quien corresponda por distribución. Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Remítase en su oportunidad con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198ª y 149ª.
El Juez, La Secretaria,

Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. Abg. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/m. elena.