REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022519
La ciudadana IRIS DE LOS ANGELES IORIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 9.624.441, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error asentaron el nombre de su padre como PASCUALE, siendo lo correcto PASQUALE, siendo su nombre correcto PASQUALE IORIO IOVANE. La solicitud se admitió a sustanciación, se acordó resolver sumariamente previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE MATRIMONIO, de la solicitante IRIS DE LOS ANGELES IORIO LOPEZ, antes identificada, ya que por error asentaron el nombre de su padre como PASCUALE, siendo lo correcto PASQUALE, siendo su nombre correcto PASQUALE IORIO IOVANE. En consecuencia, se ordena al CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio Nro. 10, folio 29 Fte., y 30 vto. y 31 fte., año 1998 del Libro de Registro Civil de matrimonio. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho. Años: 198° y 149ª.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.
HRPB/LAAE/Ma. Elena.
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